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    <fecha_publicacion>2010/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 4. Juicio verbal número 310 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Juicio verbal número 310 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 310 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Parla, a 11 de febrero de 2010..Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta localidad, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal civil seguidos bajo el número 310 de 2009, a instancia de la procuradora de los tribunales doña Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don José Esteban Villar, contra doña Prosperidad Mampa Mateja, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Prosperidad Mampa Mateja, declarada en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 471,43 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la demandada.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágase saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía de la demandada le será notificada personalmente en el domicilio que obra en autos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o “Boletín Oficial del Estado”, caso que se halle el paradero desconocido, lo pronuncio, mando y firmo.
  De devenir la presente resolución procédase al desglose de los documentos para su entrega a las partes.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Prosperidad Mampa Mateja, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Parla, a 15 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.151/10)</texto>
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