<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100311-189</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Fuenlabrada número 2. Juicio de faltas 10 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-11010320100067</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/11/BOCM-20100311-189.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/11/BOCM-20100311-189.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/11/BOCM-20100311-189.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 189 
 Juicio de faltas 10 de 2009 
  Doña Mónica Celada Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 10 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Fernando F. Orteu Cebrián, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, vistos los precedentes autos de juicio de faltas número 10 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal.
  Que debo condenar y condeno a don Gabriel Mocanu, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 6 euros por día de multa, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con expresa imposición de costas al denunciado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se encontrarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gabriel Mocanu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Fuenlabrada, a 11 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/7.589/10)</texto>
</documento>