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    <fecha_publicacion>2010/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Divorcio contencioso 912 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76 
 EDICTO
 
 180 
 Divorcio contencioso 912 de 2008 
  En el juicio de divorcio contencioso número 912 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo texto literal de su encabezamiento y fallo es el siguiente:
  Sentencia número 419 de 2009
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 13 de octubre de 2009.
  La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos sobre divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 912 de 2008, a instancias de don Evelio Figueredo Méndez, representado por la procuradora de los tribunales doña Angustias del Carrio León, contra doña Marta García Huerta, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Angustias del Barrio León, en nombre de don Evelio Figueredo Méndez, contra doña Marta García Huerta, acuerdo la disolución de matrimonio formado por don Evelio Figueredo Méndez y doña Marta García Huerta, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
  La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
  Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.
  No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
  Siendo firme esta resolución en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
  Notifíquese la presente a las partes personadas, y en cuanto a la demanda, al encontrarse en ignorado paradero, se notificará a través de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Marta García Huerta.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/2.143/10)</texto>
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