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    <fecha_publicacion>2010/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 70. Procedimiento 1.101 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70 
 EDICTO
 
 179 
 Procedimiento 1.101 de 2004 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 1.101 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 30
  En Madrid, a 5 de febrero de 2009..La señora doña María Begoña Pérez Sanz, magistrada-juez de primera instancia del número 70 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.101 de 2004, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “ACL Inmobiliaria Madrid, Sociedad Limitada”, con procuradora doña Ana Lázaro Gogorza y letrado sin profesional asignado, y de otra, como demandado, don Manuel Rodrigo Serrano, con procurador sin profesional asignado y letrado sin profesional asignado, sobre procedimiento ordinario; y…
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de “ACL Inmobiliaria Madrid, Sociedad Limitada”, contra don Manuel Rodrigo Serrano, en consecuencia:
  1.  Declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local bajo de la calle Reina Victoria, número 13, suscrito entre la actora y el demandado con fecha 12 de julio de 2004.
  2.  Condeno al demandado a reintegrar a la parte actora la cantidad de 4.000 euros entregados en concepto de fianza por el citado contrato de arrendamiento, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.
  3.  Condeno al demandado a abonar los 2.000 euros que fueron entregados por la parte actora en concepto de honorarios por su intervención, más los intereses desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas del procedimiento.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de quinto día.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Manuel Rodrigo Serrano a los efectos legales oportunos.
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/2.145/10)</texto>
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