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    <identificador>BOCM-20100311-178</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 131 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 
 178 
 Procedimiento 131 de 2007 
  Don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, sito en la calle Capitán Haya, número 66, quinta planta, se siguen los autos de juicio ordinario número 131 de 2007, a instancias de quien se dirá, dictándose la siguiente sentencia en los referidos autos:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2009..El ilustrísimo señor don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, habiendo visto el presente procedimiento de juicio ordinario tramitado en este Juzgado con el número de autos 131 de 2007, entre partes: de una, y como demandante, la mercantil “Super Pik, Sociedad Limitada”, representada en juicio por el procurador de los tribunales don José Luis Pinto Marabotto y asistida por la letrada doña Marta Monge Carnicero, y de otra, y como demandadas, doña Elvira García García, representada en juicio por la procuradora de los tribunales doña Raquel Díaz Ureña y asistida por la letrada doña Carmen López Regidor, y la mercantil “Comemos, Reímos y Cobramos, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la mercantil “Super Pik, Sociedad Limitada”, representada en juicio por el procurador de los tribunales don José Luis Pinto Marabotto, contra doña Elvira García García, representada en juicio por la procuradora de los tribunales doña Raquel Díaz Ureña, y contra la mercantil “Comemos, Reímos y Cobramos, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía:
  a)  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de exclusiva para la instalación y explotación de máquinas recreativas suscrito entre la parte actora y la mercantil demandada “Comemos, Reímos y Cobramos, Sociedad Limitada”, de fecha 17 de junio de 2003, y en el que dicha entidad se subrogó en fecha 16 de marzo de 2004, por incumplimiento contractual de dicha demandada, con expresa imposición a dicha entidad demandada de las costas causadas.
  b)  Debo condenar y condeno a doña Elvira García García a pagar a la actora la cantidad de 10.517,5 euros, junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda origen del presente procedimiento, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas, costas que se tasarán tomando como base la concreta cuantía indemnizatoria reconocida en la presente resolución.
  c)  Se impone a doña Elvira García García una multa de 600 euros por la temeraria impugnación del contrato de fecha 16 de marzo de 2004.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
  Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que tenga efecto la notificación de la sentencia a la demandada en autos, la empresa “Comemos, Reímos y Cobramos, Sociedad Limitada”, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se expide la presente en Madrid, a 11 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.146/10)</texto>
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