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    <identificador>BOCM-20100311-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SEVILLA LA NUEVA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Sevilla la Nueva. Régimen económico. Modificación Impuesto incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Sevilla la nueva</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 161 
 Modificación Impuesto incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 
  Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, adoptado con fecha 26 de noviembre de 2009, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando redactados sus artículos 8.3 y 13 modificados de la siguiente forma:
  Artículo 8, apartado 3). Se obtendrá en el momento del devengo el porcentaje anual, según los períodos en que se haya de generar el incremento del valor:
  	Período. . Porcentaje
  De uno hasta cinco años. . 3,4 por 100 anual.
  Hasta diez años. . 3,3 por 100 anual.
  Hasta quince años. . 3,1 por 100 anual.
  Hasta veinte años. . 2,8 por 100 anual.
  Artículo 13. La cuota resultante será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
  	Período de generación del incremento del valor. . Porcentaje o tipo aplicable
  De uno hasta cinco años. . 28 por 100.
  Hasta diez años. . 26 por 100.
  Hasta quince años. . 25 por 100.
  Hasta veinte años. . 24 por 100.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Sevilla la Nueva, a 15 de febrero de 2010..El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.
  (03/8.628/10)</texto>
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