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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Sevilla la Nueva. Régimen económico. Modificación tasa utilización salones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Sevilla la nueva</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 160 
 Modificación tasa utilización salones 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre imposición de la tasa por utilización de salones municipales para matrimonios civiles y otros usos distintos, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, quedando redactados su título, artículos 1, 2 y 6 modificados, de la siguiente forma:
  TÍTULO
  TASA POR UTILIZACIÓN DE SALONES MUNICIPALES PARA MATRIMONIOS CIVILES Y OTROS USOS DISTINTOS
  Artículo 1.  Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización de salones municipales para matrimonios civiles y otros usos distintos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.
  Artículo 2.  Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización de salones municipales para matrimonios civiles y otros fines que se autoricen.
  Artículo 6.  La tarifa a aplicar será de 100 euros por acto a celebrar en el caso de empadronados, y 200 euros para los no empadronados.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Sevilla la Nueva, a 15 de febrero de 2010..El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.
  (03/8.629/10)</texto>
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