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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Lleida número 2. Demanda 221 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 403 
 Demanda 221 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 221 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de “Leridana de Estructuras y Cubiertas, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, don José Manuel Abad Morcillo, “Montajes Zanja, Sociedad Limitada”, “Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, en relación a demandas, por el presente se notifica a “Montajes Zanja, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 26 de octubre de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Que desestimando la demanda formulada por la empresa “Leridana de Estructuras y Cubiertas, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José Manuel Abad Morcillo, la empresa “Montajes Zanja, Sociedad Limitada”, y la empresa “Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones actoras.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; recurso que anunciará a este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Zanja, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 2 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.162/10)</texto>
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