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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 7. Procedimiento 359 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 399 
 Procedimiento 359 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 359 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Elena Guirado Figueras, contra la Organización Mundial por la Paz (OMPP-WOFP), don Carlos Alberto Peralta, don Rodolfo Rodae Lastra y Organización Mundial por la Paz (Delegación Barcelona), en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a Organización Mundial por la Paz (Delegación Barcelona), Organización Mundial por la Paz (OMPP-WOFP), don Carlos Alberto Peralta y don Rodolfo José Rodae Lastra, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 5 de febrero de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Sentencia número 61
  En Barcelona, a 5 de febrero de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a la entidad Organización Mundial por la Paz, don Carlos Alberto Peralta y don Rodolfo José Rodae Lastra, a pagar a doña Elena Guirado Figueras la cantidad de 5.500 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso de este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, oficina 2015, Ronda de Sant Pere, número 47, de Barcelona, y en la cuenta corriente número 5207/0000/65/0359/09, la cantidad objeto de condena y el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente número 5207/0000/66/0359/09 del mismo banco.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en forma a los demandados, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndoles que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 10 de febrero de 2010..La secretaria judicial, M. Luz Martín García.
  (03/7.232/10)</texto>
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