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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 6. Procedimiento 1.062 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 398 
 Procedimiento 1.062 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 1.062 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Daniel Rodríguez Struve, contra “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, “Cameraequipament, Sociedad Anónima”, y “Cámara Grip, Sociedad Anónima”, en relación a extinción de contrato por parte del trabajador, por el presente se notifica a “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, “Cameraequipament, Sociedad Anónima”, y “Cámara Grip, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 5 de febrero de 2010, cuyo tenor literal dice:
  Sentencia
  En Barcelona, a 5 de febrero de 2010.
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por don Daniel Rodríguez Struve, contra “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, “Cameraequipament, Sociedad Anónima”, y “Cámara Grip, Sociedad Anónima”, en reclamación por extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador, y por ello declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta misma fecha, y condeno solidariamente a “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, “Cameraequipament, Sociedad Anónima”, y “Cámara Grip, Sociedad Anónima”, a que abonen al trabajador señor Rodríguez Struve la cantidad de 18.463,79 euros.
  Únase certificación de esta sentencia a la causa y quede el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
  Notifíquese a las partes, con la expresa advertencia de que no es firme y, por tanto, de los recursos que contra la misma cabe interponer (recurso de suplicación) y expresamente del modo, tiempo y forma de su interposición (ex artículo 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Panacámara Rent Internacional, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 5 de febrero de 2010..La secretaria judicial, María Abigail Fernández González.
  (03/7.228/10)</texto>
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