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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.458 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 326 
 Demanda 1.458 de 2009 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.458 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don George Dan Cotu, don Nelu Florín Costan, don Gheorghe Beko, don Florín Ilie Pasaila, don Anghel Puiu Dumitriu, don Viorel Constantin Mutu, don Dorín Fratila y don Alin Albu, contra las empresas “Sacyr, Sociedad Anónima”, “Construcciones y Contratas Lerma, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Río Vena, Sociedad Anónima”, y “Cerkot Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada el 25 de enero de 2010, quedando en el sentido que a continuación dice:
  Hecho probado décimo:
  Don Dorín Fratila: la cantidad debida es de 2.081,43 euros.
  Fallo
  Don Dorín Fratila: 2.081,43 euros de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente Fondo de Garantía Salarial de la cuantía de 1.439,71 euros.
  Don Florín Ilie Pasaila: 1.360,63 euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente Fondo de Garantía Salarial de la cuantía de 375,82 euros.
  Don Anghel Puiu Dimitriu: 2.314,96 euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente Fondo de Garantía Salarial de la cuantía de 1.439,71 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así lo manda y firma el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 31 de los de Madrid..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerkot Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.947/10)</texto>
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