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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 322 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 129 
 Juicio de faltas 322 de 2009 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 322 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a don Matus Miroscaw Wieslaw, como autor responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de dicho cuerpo legal, imponiéndole la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de 6 euros, con condena en costas si las hubiere. En caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Matus Miroscaw Wieslaw, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 4 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/7.440/10)</texto>
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