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    <titulo>Coslada número 5. Divorcio contencioso 49 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 126 
 Divorcio contencioso 49 de 2008 
  El secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 49 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Encabezamiento
  En Coslada, a 15 de diciembre de 2009..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número indicado, a instancias de don José Carlos García Rebollo, representado por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel y bajo la dirección letrada de doña Sara Leal Martín, contra doña Ivania González Beltrán, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Carlos García Rebollo, representado por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra doña Ivania González Beltrán, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No se hace expresa condena de las costas causadas en este primera instancia.
  Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mí sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ivania González Beltrán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a la misma.
  En Coslada, a 15 de diciembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/1.819/10)</texto>
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