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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 5. Divorcio contencioso 251 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Divorcio contencioso 251 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 251 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 152 de 2009
  En Collado Villalba, a 10 de diciembre de 2009..Vistos por don Pablo Ruz Gutiérrez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Collado Villalba, los presentes autos sobre divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado bajo el número 251 de 2008, a instancias de don Miguel Ángel Lorenzo García, representado por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas y asistido por el letrado don Dionisio Cruz Panadero, contra doña Cristiana Ribeiro Pires, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Estimar la demanda presentada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en representación de don Miguel Ángel Lorenzo García, declarando haber lugar al divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges don Miguel Ángel Lorenzo García y doña Cristiana Ribeiro Pires, con todos los efectos legalmente establecidos, acordando la disolución definitiva del régimen económico del matrimonio.
  No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges para la práctica de las anotaciones correspondientes.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el señor magistrado-juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Cristiana Ribeiro Pires se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Collado Villalba, a 10 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/2.015/10)</texto>
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