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    <identificador>BOCM-20100310-107</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Procedimiento 533 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73 
 EDICTO
 
 107 
 Procedimiento 533 de 2007 
  En virtud de resolución dictada en estos autos de procedimiento ordinario, registrados con el número 533 de 2007 y seguidos a instancias de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, se extiende el presente a fin que procedan a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 18 de enero de 2010, sirviendo esta de notificación de la misma a la demandada “Barada Trável, Sociedad Limitada”.
  El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:
  Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 533 de 2007, a instancias de la mercantil “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril y defendida por letrado, contra la mercantil “Barada Trável, Sociedad Limitada”, en rebeldía.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación la mercantil “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, contra la también mercantil “Barada Trável, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 29.627,20 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, el 27 de marzo de 2007, hasta la fecha de esta sentencia, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.
  Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  El presente edicto será deligenciado por la representación procesal de la parte actora.
  Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/2.012/10)</texto>
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