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    <fecha_publicacion>2010/03/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 69. Procedimiento 680 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69 
 EDICTO
 
 106 
 Procedimiento 680 de 2008 
  Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número 680 de 2008, a instancias de Instituto de la Vivienda de Madrid, contra doña Yolanda López Aguilar, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2009..Vistos por doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de esta ciudad, los presentes autos número 680 de 2008 de juicio verbal arrendaticio por falta de pago de renta, seguido a instancias del Instituto de la Vivienda de Madrid, representado y asistido por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra doña Yolanda López Aguilar, incomparecida y declarada en rebeldía procesal, ha dictado el siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por el Instituto de la Vivienda de Madrid, contra doña Yolanda López Aguilar, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
  1.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre la vivienda sita en Alcalá de Henares, calle Leopoldo Alas Clarín, número 21, piso segundo, puerta D, por falta de pago de la renta.
  2.  Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de doña Yolanda López Aguilar, a quien condeno a desalojar la citada vivienda, dejándola libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal, y a disposición de la parte actora, a cuyo efecto está señalado ya el día 11 de febrero de 2010, a las diez y treinta horas, para el caso de que la presente sentencia no se recurra y lo pida la actora en la forma legalmente establecida.
  3.  Condeno, asimismo, a la expresada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones, y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y que no se admitirá a la demandada que no acredite al tiempo de interponerlo estar al corriente en el pago de rentas. En todo caso, para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de preparar el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de “Banesto”, número 28890000/02 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de preparación del recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Yolanda López Aguilar, y para que sirva de notificación en forma a la referida demandada y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 4 de noviembre de 2009..La secretaria (firmado).
  (03/8.072/10)</texto>
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