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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Sebastián número 1. Autos 806 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 623 
 Autos 806 de 2009 
  Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en autos de lo social ordinarios número 806 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Sofía Moro Sánchez, contra la empresa “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente auto de nulidad fecha 16 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Se declara la nulidad de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al momento de admisión a trámite de la demanda, retrotrayéndose las actuaciones hasta dicho momento.
  Se tiene por presentada la anterior demanda interpuesta por doña Sofía Moro Sánchez, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, teniendo por parte demandada a “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, “Altuna y Uría, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Se admite provisionalmente a trámite la demanda.
  Y observándose que no se aporta certificación de haber intentado la conciliación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, adviértase a la citada demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que no hacerlo así se archivará la demanda sin más trámite.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Contra la presente resolución no cabe interponer recurso.
  Así por este su auto lo pronuncia manda y firma doña Marta Ortiz de Urbina Zubía, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de San Sebastián
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 5 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.844/10)</texto>
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