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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.265 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 589 
 Demanda 1.265 de 2009 
  En autos de demanda número 1.265 de 2009, sobre ordinario, siendo demandante doña Gema Díaz Tabales y demandada “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado..En Móstoles, a 12 de febrero de 2010.
  Dada cuenta; los anteriores procedimientos remitidos para su acumulación por el Juzgado de lo social número 2, números 1.267 de 2009 y 1.268 de 2009, y de este órgano judicial, números 1.266 de 2009 y 1.267 de 2009, únanse. Visto el estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 26 de mayo de 2010, a las once horas.
  Asimismo, el anterior escrito presentado por doña Rebeca Castillo Martín, únase a los autos de su razón. Se tiene por designado nuevo domicilio a efecto de notificaciones.
  Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  En Móstoles..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.551/10)</texto>
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