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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.270 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 584 
 Demanda 1.270 de 2008 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.270 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Somoza Lorido y don Miguel Ángel Rodríguez Sánchez, contra la empresa “Construcciones y Obras Cíjara, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 59 de 2010
  En Móstoles, a 2 de febrero de 2010.
  Fallo
  Desestimar la demanda interpuesta por don Juan José Somoza Lorido y don Miguel Ángel Rodríguez Sánchez, contra “Construcciones y Obras Cíjara, Sociedad Limitada”, apreciando de oficio la excepción de cosa juzgada material respecto de la sentencia recaída en el procedimiento número 1.260 de 2008, tramitado ante el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Obras Cíjara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 9 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.964/10)</texto>
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