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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 669 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 583 
 Demanda 669 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 669 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Pérez Marín, contra la empresa “Sanfortel Group, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 auto aclaración de fecha 10 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del  tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Montserrat Pérez Martín y don Jesús Pérez Alonso, contra “Confortel Group, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente  el despido de que fueron objeto los actores el día 26 de marzo de 2009 y, declaro extinguida desde esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la demandada a abonar a los demandantes las siguientes indemnizaciones en cuantías de: 13.319,7 euros para la señora Pérez Martín y de 15.560.29 euros para el señor Pérez Alonso.
  Así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (26 de marzo de 2009) hasta esta fecha, a razón de 61,24 euros por día para la señora Pérez Martín y 69,34 euros por día para el señor Pérez Alonso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal de 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2850, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2850 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Parte dispositiva:
  Doña Elena de Lizuar García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, acuerda que: No procede aclarar la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2009, por no existir error material en las cantidades determinadas como salarios por día de 61,24 euros y 69,34 euros respectivamente, los cuales son correctos en sí mismos y como base para el cálculo de las indemnizaciones y para el cómputo de los salarios de tramitación de ambos trabajadores.
  Procede aclarar la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2009, en sentido de declarar que en el tercer párrafo del fundamento de derecho segundo, página 2 “in fine” de la sentencia debe expresarse la fecha de 26 de marzo de 2009 en lugar de la de febrero de 2009, como fecha de despido, y que en el fallo de la sentencia debe expresarse el nombre de “Santorfel, Group, Sociedad Limitada”, en lugar de “Confortel Group, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Santorfel, Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.398/10)</texto>
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