<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100309-523</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 150 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-09250220100436</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-523.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-523.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-523.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 523 
 Ejecución 150 de 2008 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier García Casado, contra la empresa “Lutegart Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 27 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por don Francisco Javier García Casado, contra “Lutegra Servicio, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
  1.  Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir al trabajador despedido.
  2.  Resolver la relación contractual condenando a la empresa empleadora a que satisfaga al ejecutante la indemnización rescisoria total de 4.308 euros, más 430,65 euros por el concepto de indemnización por no haber preavisado la extinción.
  3.  Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 5.945,04 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de hoy (cuatrocientos catorce días).
  4.  Condenar a la misma a que mantenga al trabajador ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.
  5.  Condenar a la empresa a que satisfaga las costas del trámite (honorarios de letrado).
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución.
  Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincia..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lutegart Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.243/10)</texto>
</documento>