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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.532 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 499 
 Demanda 1.532 de 2009 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.532 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Arnulfo Cevallos Morillo, contra las empresas “Inmobiliaria El Palto, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Hermablac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Freddy Arnulfo Cevallos Morillo, debo condenar y condeno solidariamente a “Inmobiliaria El Palto, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Hermablac, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 3.382,16 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Hermablac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.279/10)</texto>
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