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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 755 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 486 
 Demanda 755 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Deisy Alexandra Garzón, contra “Formación y Desarrollo Quattor, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrada con el número 755 de 2009, con fecha 8 de febrero de 2010, se ha dictado la sentencia número 45 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que, estimando parcialmente la demanda promovida por doña Deisy Alexandra Garzón, contra “Formación y Desarrollo Quattor, Sociedad Limitada”, condeno a dicha empresa a abonar a la actora la suma de 1.830,86 euros, más el 10 por 100 de interés anual de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación, absolvendo a la empresa en este procedimiento así como al Fondo de Garantía Salarial del pago de las prestaciones de la Seguridad Social por el subsidio de incapacidad transitoria, que deberán ser reclamadas mediante nueva demanda de procedimiento especial de la Seguridad Social.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/755/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/755/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a “Formación y Desarrollo Quattor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.377/10)</texto>
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