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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.079 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 437 
 Demanda 1.079 de 2009 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.079 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Saida González Ropero, contra la empresa “Platínum Finance &amp; Investments, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 405 de 2009
  En Madrid, a 17 de septiembre de 2009..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.079 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Saida González Ropero, asistida del letrado señora Alcántara Algovia, y de otra, como demandados, “Platínum Finance &amp; Investments, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Saida González Ropero, frente a la empresa “Platínum Finance &amp; Investments, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 940,97 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 9 de julio de 2008 hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Platínum Finance &amp; Investments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.570/10)</texto>
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