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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 297 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 431 
 Demanda 297 de 2009 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 297 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Mallo Alba, contra la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 530 de 2009
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2009..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Mallo Alba, que comparece asistido del letrado don Diego Sánchez Cenizo, y de otra, como demandados, “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, que comparece representada y asistida del letrado don Juan José Benito Sánchez; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados y asistidos de la letrada doña Ángeles García, ha dictado el siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Mallo Alba, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, y “Mutua Ibermutuamur”, debo condenar y condeno a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, a que abone la suma de 2.498,86 euros, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, sin perjuicio del anticipo de la “Mutua Ibermutuamur”, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de sus pedimentos.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.655/10)</texto>
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