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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.498 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 385 
 Demanda 1.498 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.498 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Núñez Redondo, doña María Paloma Serrano Casero y don Esteban Palomar González, contra la empresa “Batch-PC, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 3 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña Eva María Núñez Redondo, doña María de la Paloma Serrano Casero y don Esteban Paloma González, contra “Batch-PC, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en las sumas de:
  A doña Eva María Núñez Redondo: 5.918,24 euros, y le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 33,58 euros diarios, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  A doña María de la Paloma Serrano Casero: 26.487,72 euros, y le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 42,04 euros diarios, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que, en su caso y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  A don Esteban Palomar González: 23.792,30 euros, y le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 56,65 euros diarios, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Batch-PC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.361/10)</texto>
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