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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 802 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 353 
 Demanda 802 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 802 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván David Cortés Dorado, contra la empresa “Talleres Mejorada, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 2 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 392
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2009..Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 802 de 2009, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Iván David Cortés Dorado, asistido del letrado don Carlos Fuentes Varea, y de otra, como demandada, la empresa “Talleres Mejorada, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma:
  Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Iván David Cortés Dorado, contra la empresa “Talleres Mejorada, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo social entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 964,85 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (13 de abril de 2009) a la fecha de la notificación de la presente resolución, a razón de 44,87 euros diarios, descontando en su caso lo percibido en otro empleo durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Mejorada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.428/10)</texto>
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