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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 52 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 271 
 Demanda 52 de 2010 
  Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado refuerzo de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 52 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Sanz Romero, contra las empresas “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, don Ignacio Zornoza Pérez y don Luis José Fernández Arimany, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 25 de enero de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 de marzo de 2010, a las dieciséis y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, Sala 1-A, 28020 Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Al primer otrosí digo: se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas.
  Al segundo otrosí digo: se declaran pertinentes y se accede a la práctica de los medios de prueba propuestos, y en su virtud, respecto al interrogatorio de partes, ha lugar al interrogatorio de los codemandados y expídanse al efecto las correspondientes cédulas de citación.
  En cuanto a la documental: requiérase a los codemandados a fin de que aporten al acto del juicio la documental interesada por la parte actora.
  Y respecto a la testifical: se acordará en el momento procesal oportuno.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo indispensable que al tiempo de interponerlo, el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social y que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso en “Recursos de reposición” de la cantidad de 25 euros, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/30 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Miguel Moreiras Caballero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.665/10)</texto>
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