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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Divorcio contencioso número 155 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 240 
 Divorcio contencioso número 155 de 2005 
  En el juicio de divorcio contencioso número 155 de 2005, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la siguiente resolución:
  Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso número 155 de 2005, promovidos por el procurador de los tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Raquel Alvarado Gutiérrez y bajo la asistencia letrada del señor De Megelina, contra don Miguel Flores Pazos, en situación procesal de rebeldía en los presentes autos.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Raquel Alvarado Gutiérrez, contra don Miguel Flores Pazos, debo:
  1.  Declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Miguel Flores Pazos y doña Raquel Alvarado Gutiérrez con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  2.  Acordar y acuerdo la privación a don Miguel Flores Pazos del ejercicio de la patria potestad sobre los dos hijos menores habidos durante el matrimonio con doña Raquel Alvarado Gutiérrez, quien llevará a cabo el ejercicio en exclusiva de la misma.
  3.  Acordar y acuerdo la supresión del régimen de comunicaciones y visitas establecido mediante sentencia de separación de fecha 2 de julio de 2003, dictada en los autos de separación de mutuo acuerdo número 129 de 2007 seguidos en este Juzgado.
  4.  Acordar y acuerdo que las restantes medidas personales y matrimoniales establecidas mediante sentencia de separación de fecha 2 de julio de 2003, dictada en los autos de separación de mutuo acuerdo número 129 de 2007 seguidos en este Juzgado, rijan como medidas inherentes a la presente disolución matrimonial.
  5.  Declarar y declaro que no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
  Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma y, en su unión, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente a efectos de proceder a la notación de la misma en la correspondiente inscripción de matrimonio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública en el día de su fecha por ante mí, el secretario, doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Miguel Flores Pazos a los efectos pertinentes.
  En Leganés, a 22 de diciembre de 2009..El secretario (firmado).
  (03/6.846/10)</texto>
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