<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100309-236</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Getafe número 5. Juicio de faltas 129 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-09250220100292</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-236.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-236.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-236.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 236 
 Juicio de faltas 129 de 2009 
  Doña María Soravilla García, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 129 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Getafe, a 14 de mayo de 2009..El ilustrísimo señor don José María Celemín Porrero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Getafe, ha visto y examinado las presentes actuaciones de juicio de verbal de faltas, seguidas bajo el número 129 de 2009, sobre daños, lesiones e injurias, siendo denunciante, don Mariano Rodríguez Reyes, y denunciado, don Alfredo Villaverde Mancebo, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, habiendo comparecido el denunciante y el denunciado.
  Fallo
  Condeno a don Alfredo Villaverde Mancebo, como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; asimismo condeno a don Alfredo Villaverde Mancebo, como autor de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con igual responsabilidad personal subsidiaria; al pago de las costas y a que indemnice a don Mariano Rodríguez Reyes en 500 euros por las lesiones y en 91,09 euros por los daños.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia don Alfredo Villaverde Mancebo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 11 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/6.511/10)</texto>
</documento>