<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100309-231</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Getafe número 3. Juicio de faltas 41 de 2009-D</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-09250220100286</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-231.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-231.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/09/BOCM-20100309-231.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 231 
 Juicio de faltas 41 de 2009-D 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 41 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Getafe y su partido judicial, los presentes autos seguidos en juicio de faltas inmediato con el número 41 de 2009-D inmediato, por hurto, en los que actúan como denunciantes, don Ángeles Ruiz González; como perjudicada, “El Corte Inglés”; como denunciado, don Aurel Focariu, además del ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que debo de condenar y condeno a don Aurel Focariu, como auto de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el artículo 53 del Código Penal en todos los casos, todo ello con imposición a don Aurel Focariu del pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Aurel Focariu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 4 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/6.598/10)</texto>
</documento>