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    <fecha_publicacion>2010/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 1. Divorcio contencioso 2.220 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 185 
 Divorcio contencioso 2.220 de 2009 
  En el juicio de divorcio contencioso número 2.220 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución siguiente:
  Parte dispositiva:
  1.o  Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el procurador señor Morena, en nombre y representación de doña Nancy Edward Osawe, figurando como parte demandada don Guillermo Kretschmann Ada y el ministerio fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2.o  Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
  Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.o  Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora, para el emplazamiento del demandado en dicho domicilio líbrese la oportuna cédula de emplazamiento al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta ciudad.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este auto lo dispongo, mando y firmo. Doy fe..El secretario (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a don Guillermo Kretschmann Ada a fin de que comparezca en el plazo de veinte días.
  En Alcalá de Henares, a 8 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.405/10)</texto>
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