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    <identificador>BOCM-20100308-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Autorización modelo transformador
– Resolución de 19 de enero de 2010, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de intensidad JK ELK-CN 14 (ELK-CN 14) y de transformadores de medida de tensión ELK-PI 14, presentados por la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 29 
 RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2010, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de intensidad JK ELK-CN 14 (ELK-CN 14) y de transformadores de medida de tensión ELK-PI 14, presentados por la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima” 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Por Resolución de 27 de marzo de 2009, se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de medida de intensidad JK ELK-CN 14 (ELK-CN 14) y de transformadores de medida de tensión ELK-PI 14 presentados por la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”.
  Segundo
  En dicha Resolución se establece que los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red amparados por la misma deberán cumplir todos los condicionamientos incluidos en el anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.
  Tercero
  En el anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red de los instrumentos indicados anteriormente se indican los fabricantes de dichos instrumentos.
  Cuarto
  “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle San Romualdo, número 13, 28037 Madrid, formula petición para la inclusión de un nuevo fabricante de los transformadores de tensión dentro del anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red de dichos instrumentos.
  Quinto
  Adjunto a dicha solicitud, se aporta certificado de ensayos de los transformadores expedido por unos laboratorios oficialmente autorizados, según la normativa vigente.
  Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que cumple los requisitos establecidos.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.
  Segundo
  El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, establece, en su artículo 8.2, que los transformadores requerirán autorización de modelo para su uso o instalación en la red por la administración competente exigiéndose fundamentalmente certificado de ensayos de conformidad del transformador con las normas UNE establecidas, que en este caso son UNE-EN 60044-1, para transformadores de medida de tensión, y UNE-EN 60044-2, para transformadores de medida de intensidad.
  Tercero
  Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.
  Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,
  RESUELVE
  Primero
  Autorizar la modificación del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red de los transformadores de medida de intensidad JK ELK-CN 14 (ELK-CN 14) y de transformadores de medida de tensión ELK-PI 14 presentados por la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”, y del anexo técnico de dicho certificado, incluyendo como fabricante autorizado de los transformadores de tensión ELK-PI14 a la empresa “Pfiffner Insttrument Transformers Ltd”.
  Segundo
  Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos incluidos en el anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.
  Tercero
  Previamente a su primera instalación y antes de reinstalarlo tras una reparación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando la colocación de las etiquetas identificativas, según se describe y representa en el anexo técnico al Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.
  Una vez instalados estos instrumentos en la red, el encargado de la lectura precintará los equipos de medida y asociados y se realizará la primera verificación sistemática.
  Cuarto
  Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico del instrumento autorizado, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.
  Quinto
  Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de tres años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.
  Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
  Madrid, a 19 de enero de 2010..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/1.545/10)</texto>
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