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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 6. Demanda 70 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6 
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 256 
 Demanda 70 de 2008 
  Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 70 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Orga Hernández, contra “Construcciones y Proyectos Pirámide, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Corsán Corviam Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2010..Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez de lo social del número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo social número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, con el número 70 de 2008, siendo partes: de una, y como demandante, don José Antonio Ortega Hernández, y de otra, como demandados, la empresa “Construcciones y Proyectos Pirámides, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, versando el proceso sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Ortega Hernández, contra “Construcciones y Proyectos Pirámides, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial y, en su virtud, condeno a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 2.769,88 euros.
  Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.
  Se tiene a la parte actora por desistida de “Corsán Corviam Construcciones, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1105/3509/0000/65, abierta por este Juzgado de lo social número 6, en “Banesto”, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el deposito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos”, establecida por este Juzgado en “Banesto”,  en la cuenta antes referenciada, indicando a continuación el número y año del procedimiento.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Proyectos Pirámide, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2010..El secretario judicial ­(firmado).
  (03/6.198/10)</texto>
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