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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 1.634 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 220 
 Demanda 1.634 de 2009 
  Doña Esther Rodríguez Ruiz Malo, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.634 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción López Sanz, contra la empresa “Activa Log Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda formulada por doña Concepción López Sanz, contra “Krea Logística, Sociedad Limitada”, “Activa Log Ibérica, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la empresa “Activa Log Ibérica, Sociedad Limitada”, a que, en el plazo de cinco días, que comenzarán a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de la actora o el abono a la misma de una indemnización de 16.504,21 euros, y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, regularizando, en su caso, las prestaciones de desempleo. Absolviendo a la empresa “Krea Logística, Sociedad Limitada”, de las pretensiones frente a la misma deducidas en su demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 13, a nombre de este Juzgado con el número 2802, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2802, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Activa Log Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.170/10)</texto>
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