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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 489 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 216 
 Demanda 489 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 489 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Llaneza Pérez, contra don Alberto González Rico, “Habitat Gestión Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Capital Servicios Intermediación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 45 de 2010
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Javier Llaneza Pérez, que comparece asistido por el letrado don Manuel Antonio García Martínez, y de otra, como demandados, don Alberto González Rico, “Habitat Gestión Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Capital Servicios Intermediación, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Francisco Llaneza Pérez frente a “Capital Servicios Intermediación, Sociedad Limitada”, y “Habitat Gestión Inmuebles, Sociedad Limitada”, y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 1.754,27 euros por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de esta resolución.
  Dichas cantidades deberán ser incrementadas en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 5028 en “Banco Bilbao Vizcaya”, en la calle Basílica, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alberto González Rico, “Habitat Gestión Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Capital Servicios Intermediación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.224/10)</texto>
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