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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 265 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Ejecución 265 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 265 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro González Sánchez, contra las empresas “Travertino, Sociedad Anónima”, “Depaver, Sociedad Limitada”, “Los Cuatro Ingletes, Sociedad Anónima”, “Publicaciones Europeas del Arte, Sociedad Anónima”, “Por Amor Al Arte, Sociedad Limitada”, y “Perfect Edition, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 2 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Álvaro González Sánchez, doña Silvia Manzano Delgado, don José Luis Collarte Pérez, doña Mónica Sánchez Fernández, don Luis Ángel Aromendía Camello, doña Vanesa Redondo García de Miguel, don Antonio Saldaña González y doña Olga González García, contra “Travertino, Sociedad Anónima”, “Dápaver, Sociedad Limitada”, “Los Cuatro Ingletes, Sociedad Anónima”, “Publicaciones Europeas del Arte, Sociedad Anónima”, “Por Amor Al Arte, Sociedad Limitada”, y “Perfect Edition, Sociedad Limitada”, por un importe de 294.792,68 euros de principal, más 29.479,27 euros y 22.109,45 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes propiedad de las demandadas, librándose testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  c)  Y  desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  d)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  e)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrán imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Y encontrándose la empresa demandada “Depaver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así lo manda y firma su señoría..El ilustrísimo magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Depaver, Sociedad Limita”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.049/10)</texto>
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