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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 897 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 194 
 Demanda 897 de 2009 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 897 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra la empresa “Sercres Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 71 de 2010
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Mutua Universal Mugenat”, que comparece representada y asistida del letrado don Carlos Francisco Serradilla Enciso, y, de otra, como demandados, don Agustín Frochoso Báez, que comparece sin letrado; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos de la letrada doña Pilar Esteban y “Sercres Estructuras, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado el siguiente
  Fallo
  Que debía desestimar la demanda interpuesta por “Mutua Universal Mugenat”, en concepto de impugnación de la revisión y reconocimiento de invalidez permanente total para su profesión habitual de encofrador del trabajador don Agustín Frechoso Báez por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de marzo de 2009, manteniéndola en su integridad y absolviendo a todos los codemandados de dicha pretensión.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mutua Universal Mugenat”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Sercres Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.153/10)</texto>
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