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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 842 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Demanda 842 de 2009 
  Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 842 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Remón Barba y doña Rosa María Rodríguez Triguero, contra la empresa “Comercial Slovic, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 18 de enero de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida de su demanda a la actora doña Rosa María Rodríguez Triguero.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Sentencia
  Madrid, a 19 de enero de 2010.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José Antonio Remón Barba, contra la empresa “Comercial Slovic, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al expresado actor la cantidad de 10.085,44 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación…
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial Slovic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.131/10)</texto>
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