<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100308-146</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Demanda 784 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-03-08250220100183</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/08/BOCM-20100308-146.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/08/BOCM-20100308-146.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/03/08/BOCM-20100308-146.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Demanda 784 de 2009 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 784 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Rodríguez López, contra la empresa “Jucame Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 57 de 2010
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 2 de febrero de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Rodríguez López, contra “Jucame Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 583,48 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jucame Construcciones y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.032/10)</texto>
</documento>