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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 280 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Demanda 280 de 2009 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 280 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Dueñas Leal, contra las empresas “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Dueñas Leal, contra “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, por un importe de 183.372,84 euros de principal, más 29.340 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Requerir a los administradores sociales de las ejecutadas al objeto de que señalen: qué establecimientos mantienen abiertos al público y, en su caso, cuáles han traspasado, a quién y cuándo lo han hecho, así como cuáles son las cantidades obtenidas, poniéndolas a disposición de este procedimiento con los apercibimientos legales, de no verificarlo, a que hubiere lugar en derecho.
  Trabar embargo de los bienes de las demandadas que a continuación se detallan:
  Bienes y mercancías de las ejecutadas que se encuentren en sus sedes de: paseo Imperial, número 6, tercero, 28005 Madrid, y en la tienda situada en la calle Hermosilla, número 20, 28001 Madrid, y con su resultado, se acordará sobre el resto de lo solicitado.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  e)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Dueñas Leal, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.218/10)</texto>
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