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    <titulo>Prestaciones económicas a la dependencia
– Orden 349/2010, de 3 de marzo, por la que se autoriza a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a aprobar las cuantías máximas de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES 
 
 14 
 ORDEN 349/2010, de 3 de marzo, por la que se autoriza a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a aprobar las cuantías máximas de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. 
  PREÁMBULO
  La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece, en su artículo 20, que “la cuantía de las prestaciones económicas (...) se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto”.
  Por su parte, el artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece la configuración del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en tres niveles: 1.o) un nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 de la Ley; 2.o) el nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10; y 3.o) un nivel adicional de protección que puede establecer libremente cada Comunidad Autónoma.
  En desarrollo de las previsiones legales, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas contempladas por la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece, entre otras cuestiones, la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas relativas a los niveles de protección 1.o y 2.o, es decir, a los niveles mínimo y acordado. Y, su artículo 13, vuelve a establecer que “la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC”.
  Esta actualización anual mediante Real Decreto tiene efectos en la cuantía de las prestaciones a fecha 1 de enero de cada año. Así, el hecho de que a 1 de enero no se haya publicado el Real Decreto con las cuantías máximas de las prestaciones para cada año, supone, en la práctica, la necesidad de efectuar nóminas de revalorización que complican la gestión de las prestaciones.
  Por esta razón, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid considera que para garantizar la seguridad jurídica de los beneficiarios acerca de la cuantía a recibir por la prestación reconocida, así como para agilizar la gestión y el pago de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es conveniente disponer de un instrumento jurídico que dé soporte a la tramitación administrativa de las mismas en tanto no sea aprobado el Real Decreto que trasponga a una norma jurídica las cuantías acordadas en el Consejo Territorial.
  Por tanto, teniendo en cuenta que lo recogido en el acuerdo del Consejo Territorial, y en el Real Decreto posterior, se refiere exclusivamente a los niveles de protección 1.o y 2.o del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, pudiendo la Comunidad de Madrid determinar un nivel adicional en las prestaciones económicas del Sistema; puesto que el Decreto 63/2006, de 20 de julio, por la que se modifica el Decreto 126/2004, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, crea la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, y le atribuye las competencias en esta materia; y puesto que, como consecuencia de la instrumentación de un nivel adicional, la Comunidad de Madrid tiene la capacidad para modificar las cuantías máximas de las prestaciones económicas,
  DISPONGO
  Primero
  Artículo único
  Autorizar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia a aprobar, mediante resolución, y con la periodicidad que este órgano determine, las cuantías máximas de cada una de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y para cada grado y nivel de dependencia, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Estas cuantías serán, como mínimo, las que se establezcan en el Real Decreto vigente, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones.
  Segundo
  Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 3 de marzo de 2010.
  		La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  (03/9.175/10)</texto>
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