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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 243 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 122 
 Juicio de faltas 243 de 2009 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de ­Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 243 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Sentencia
  En Leganés (Madrid), a 4 de agosto de 2009..Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de instrucción número 5 de esta localidad, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 243 de 2009, seguidos por una falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; el representante legal de “Carrefour”, en calidad de denunciante, y doña Ioana Adelaida Mihaela y don Viocu Georgian Catalin Viorel, en calidad de denunciados.
  Fallo
  Debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a doña Ioana Adelaida Mihaela y don Viocu Georgian Catalin Viorel, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante ese Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Viocu Georgian Catalin Viorel, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 28 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/6.196/10)</texto>
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