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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 4. Procedimiento 442 de 2008-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Procedimiento 442 de 2008-L 
  En el procedimiento de modificación de medidas con relación a hijos número 442 de 2008-L se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Leganés, a 24 de septiembre de 2009..Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 442 de 2008, a instancias de doña Andrada Talida Varna, representada por la procuradora señora Benito Cabezuelo, contra don Adil Farahi, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las Leyes, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto el siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Andrada Talida Varna, contra don Adil Farahi, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.o  Atribuir la guarda y custodia de las hijas menores de edad de las partes a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
  2.o  Establecer un régimen de visitas a favor del padre, conforme al cual este podrá estar en compañía de sus hijas fines de semana alternos, desde las dieciséis horas a las veinte horas del domingo.
  3.o  Fijar una pensión de alimentos a favor de las menores de 150 euros para cada una de las hijas, que  don Adil Farahi deberá abonar mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del mes, mediante su ingreso en la cuenta corriente que determine la actora y que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo.
  No se hace expresa condena en costas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Adil Farahi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la anterior sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009.
  Leganés, a 2 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/5.968/10)</texto>
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