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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 4. Juicio de faltas 121 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 119 
 Juicio de faltas 121 de 2009 
  Doña María Paz Laso Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 121 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Getafe, a 14 de abril de 2009..Vistos por mí, ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe, los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 121 de 2009, en los que ha sido parte: el señor fiscal, y como implicados: don David Suárez Álvarez, con documento nacional de identidad número 46914122-X, como denunciante; don José Ramírez Quirós, con documento nacional de identidad número 70080585-E, y don Daniel Stanlin Benutti Fernández, con pasaporte P-4569903-O, como denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Ramírez Quirós y don Daniel Stanlin Benutti Fernández, como autores responsables de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, para cada uno de ellos, y al abono de las costas del presente procedimiento.
  Cese el depósito que se hubiere constituido sobre los objetos sustraídos.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación, todo ello si no hubiese sido notificada antes y declarada firme en el acto del juicio oral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Getafe, a 14 de abril de 2009, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Stanlin Benutti Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 28 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/6.273/10)</texto>
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