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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Juicio de faltas 1.207 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 108 
 Juicio de faltas 1.207 de 2009 
  Doña María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 (antiguo mixto número 10) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.207 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 520 de 2009
  En Alcalá de Henares, a 23 de noviembre de 2009..Doña Ana María Gallegos Atienza, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares, ha visto los presentes autos de juicio de faltas de enjuiciamiento inmediato número 1.207 de 2009, incoados por una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, y en los que han sido partes: don José Luis González Barrau, como denunciante; “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, como perjudicada, y doña Alexandra Denise, como denunciada, dicta la presente resolución que se basa en el siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Alexandra Denise, como autora de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, a razón de 3 euros de cuota diaria. En caso de impago, la condenada quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas procesales.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a todas las partes, líbrese una certificación para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Una vez firme la presente resolución, se acuerda proceder a la destrucción de la pieza de convicción aportada por la Comisaría de Policía en relación con el atestado policial que dio origen a la presente causa.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Alexandra Denise, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcalá de Henares, a 3 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/6.267/10)</texto>
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