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    <fecha_publicacion>2010/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 51. Juicio de faltas 329 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 51</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 51 
 EDICTO
 
 103 
 Juicio de faltas 329 de 2009 
  Don Félix Matamala Sacristán, secretario del Juzgado de instrucción número 51 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 329 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 87 de 2009
  En Madrid, a 5 de junio de 2009..Vistos por mí, don Eduardo López-Palop González de Peredo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 51 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 329 de 2009, en lo que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: denunciante, doña María de los Ángeles López Esquivias, y como denunciado, don Francisco José Maldonado Castillo, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Francisco José Maldonado Castillo, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios de cuota y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que se determina en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas de este procedimiento y que indemnice a doña María de los Ángeles López Esquivias, por las lesiones ocasionadas en la suma de 350 euros, a razón de 50 euros por cada día de lesión.
  Las cantidades serán abonadas, si la presente resolución no es recurrida, en la cuenta corriente que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sucursal Juzgados, con el número 4336/0000/76/329/2009.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Madrid, a 9 de julio de 2009, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco José Maldonado Castillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/6.291/10)</texto>
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