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    <fecha_publicacion>2010/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.411 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 283 
 Demanda 1.411 de 2008 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.411 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Muñoz Sanz, contra las empresas “Fincas Corral Barcino, Sociedad Limitada”, y “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Sonia Muñoz Sanz, contra “Fincas Corral Barcino, Sociedad Limitada”, y “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a ambas empresas a abonar a la demandante la suma de 496,36 euros (salario de mayo de 2008), y a la empresa demandada “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma restante del total adeudado (1.919,30 euros), es decir, 1.422,94 euros (salarios de junio, julio y diecisiete días de agosto de 2008), por los conceptos indicados, cantidades que serán incrementadas con el interés del 10 por 100 por mora.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente, si es empresario y no goza del beneficio de justicia gratuita, consignar en la cuenta corriente número 2850, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el nombre de “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena. También deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo o en el momento de interponerlo o al tiempo de personarse en la Secretaría de la Sala de lo social, el haber depositado en dicha cuenta la suma de 150,25 euros. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Fincas Corral Barcino, Sociedad Limitada”, y “Fincas Corral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  En Móstoles, a 4 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.976/10)</texto>
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