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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 34 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 231 
 Demanda 34 de 2007 
  Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 34 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Camino, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, “Fremap”, y “Asepeyo”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 60 de 2010
  En Madrid, a 29 de enero de 2010..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancias de doña María Isabel Camino del Carmen, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “Asepeyo” y “Fremap”, y la empresa “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “Asepeyo” y “Fremap”, y desestimando la demanda formulada por doña María Isabel Camino del Carmen, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “Asepeyo” y “Fremap”, y la empresa “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.928/10)</texto>
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