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    <fecha_publicacion>2010/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 5. Procedimiento 662 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 188 
 Procedimiento 662 de 2008 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 662 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor González Pomares, en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián”, contra don Alejandro Alberto Natale y doña Aldana Lorena Álvarez, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 6.212,96 euros, más los intereses pactados desde la fecha del 26 de agosto de 2008, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
  Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, sirva el presente de notificación en forma a los demandados don Alejandro Alberto Natale y doña Aldana Lorena Álvarez de la sentencia dictada en los presentes autos.
  En Parla, a 2 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.509/10)</texto>
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